Ganancias 2025: DDJJ hasta agosto, pago en julio (RG 5876)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General 5876/2026, mediante la cual establece un plazo especial para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas correspondiente al período fiscal 2025.
La norma modifica el artículo 1° de la RG 5851/2026, que había unificado en el 27 de julio de 2026 tanto la presentación como el pago del saldo de Ganancias. Con la nueva resolución, la declaración jurada puede presentarse hasta el 27 de agosto de 2026, pero el vencimiento del pago del saldo resultante se mantiene el 27 de julio de 2026.
Según ARCA, la medida busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante los cambios recientes del régimen y la adecuación de los sistemas de presentación.
Resumen de plazos vigentes
| Obligación | Presentación de la DDJJ | Pago del saldo |
|---|---|---|
| Ganancias 2025 (RG 5.692) | 27/08/2026 inclusive | 27/07/2026 inclusive |
| Bienes Personales 2025 (RG 2.151) | 27/07/2026 inclusive | 27/07/2026 inclusive |
| Primer anticipo Ganancias 2026 | Según terminación de CUIT (ver tabla inferior) | |
Ganancias y Bienes Personales aplican a personas humanas y sucesiones indivisas.
Ganancias 2025: presentación y pago en fechas distintas
La RG 5876/2026 introduce una distinción entre la obligación formal y la financiera:
- Declaración jurada: el plazo excepcional fijado por la RG 5851/2026 (27 de julio) se prorroga hasta el 27 de agosto de 2026, inclusive.
- Pago del saldo: la fecha no se modifica. Quienes deban abonar el impuesto deben hacerlo hasta el 27 de julio de 2026, inclusive, aunque la declaración jurada se presente con posterioridad.
En la práctica, un contribuyente puede ingresar el saldo en julio y completar la carga de la declaración jurada en agosto, dentro del plazo ampliado. No cumplir con el pago en la fecha fijada puede generar intereses resarcitorios y otras consecuencias, independientemente de la prórroga para presentar la DDJJ.
Esta es la segunda prórroga sobre Ganancias 2025: la fecha original del calendario fiscal (RG 4.172) operaba en junio de 2026; la RG 5851/2026 la había trasladado a julio, y ahora la RG 5876/2026 extiende únicamente la presentación hasta agosto.
Bienes Personales 2025: sin prórroga a agosto
La RG 5876/2026 menciona el Impuesto sobre los Bienes Personales, pero no establece una prórroga hasta agosto para este impuesto.
Para el ejercicio fiscal 2025, las obligaciones de presentación de la declaración jurada y, en su caso, el pago del saldo resultante deben cumplirse excepcionalmente hasta el 27 de julio de 2026, inclusive — plazo fijado por la RG 5851/2026, que permanece sin cambios.
Quienes deban liquidar Bienes Personales por el período 2025 deben considerar que no hay extensión adicional respecto de la prórroga de mayo: tanto la DDJJ como el pago vencen en la misma fecha.
Primer anticipo de Ganancias 2026: de agosto a septiembre
La resolución también difere el vencimiento del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026, cuyo calendario original preveía el ingreso en agosto de 2026.
ARCA fundamenta la medida en que el importe de los anticipos se liquida sobre la base del impuesto determinado en el período fiscal inmediato anterior. Al extender la presentación de la DDJJ de Ganancias 2025, resultaba necesario correr también la fecha del primer anticipo 2026.
El nuevo cronograma, según la terminación del CUIT, queda así:
| Terminación del CUIT | Vencimiento del 1° anticipo Ganancias 2026 |
|---|---|
| 0, 1, 2 y 3 | 14/09/2026 |
| 4, 5 y 6 | 15/09/2026 |
| 7, 8 y 9 | 16/09/2026 |
¿A quién alcanza la prórroga de Ganancias?
La extensión del plazo para presentar la declaración jurada de Ganancias 2025 alcanza a los contribuyentes comprendidos en la RG 5.692, ya sea que se trate de:
- Responsables del régimen general de Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas
- Adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada (RDJS), destinado a contribuyentes con ingresos de hasta $1.000 millones anuales y patrimonios menores a $10.000 millones
La prórroga no modifica el alcance de la obligación: quienes debían presentar Ganancias por el ejercicio 2025 siguen estando obligados; solo cambian las fechas límite según el tipo de cumplimiento (presentación o pago).
Qué conviene tener en cuenta
- Bienes Personales y Ganancias no comparten el mismo calendario desde la RG 5876/2026: Bienes Personales vence todo el 27 de julio; Ganancias exige el pago en julio y permite la DDJJ hasta agosto.
- El pago de Ganancias no se postergó: conviene calcular el saldo con anticipación para cumplir antes del 27 de julio, aunque la declaración se presente después.
- El primer anticipo 2026 se corre a septiembre: quienes liquiden Ganancias por primera vez en el ejercicio 2025 deben prever ese vencimiento adicional.
- Impuesto Cedular e DDJJ informativas: la RG 5876/2026 no modifica los plazos que la RG 5851/2026 había fijado para el Impuesto Cedular (27/07/2026) ni para las declaraciones informativas (31/07/2026). Esos vencimientos permanecen vigentes salvo nueva normativa.
Para el contexto completo de la primera prórroga —incluidos Cedular e informativas— puede consultarse la nota sobre la RG 5851/2026.
Última actualización: Julio 2026. La información publicada es de carácter general y no reemplaza el asesoramiento profesional específico.