Prórroga ARCA: Ganancias y Bienes Personales hasta el 27 de julio de 2026
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General 5851/2026, que otorga una prórroga excepcional para presentar las declaraciones juradas y pagar el saldo de Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular correspondientes al período fiscal 2025.
La medida fue solicitada por entidades de profesionales en ciencias económicas, que pidieron más tiempo para confeccionar correctamente las declaraciones juradas.
Nuevos plazos
Con la RG 5851/2026, los vencimientos de la RG 4.172 (según terminación de CUIT) quedan reemplazados excepcionalmente por estas fechas:
| Obligación | Plazo original (RG 4.172) | Nuevo plazo (RG 5851/2026) |
|---|---|---|
| Ganancias (RG 5.692) | Según terminación de CUIT | 27/07/2026 |
| Bienes Personales (RG 2.151) | Según terminación de CUIT | 27/07/2026 |
| Impuesto Cedular (RG 4.468) | Calendario original | 27/07/2026 |
| DDJJ informativas (RG 2.442 / 4.003) | Plazos anteriores | 31/07/2026 |
Ganancias y Bienes Personales aplican a personas humanas y sucesiones indivisas.
Importante: en todos los casos, el plazo es inclusive. Tanto la presentación de la declaración jurada como el pago del saldo deben realizarse dentro de esas fechas.
¿A quién le corresponde?
La prórroga alcanza a:
- Personas humanas del régimen general o adheridas al Régimen de Declaración Jurada Simplificada (RDJS)
- Sucesiones indivisas
- Contribuyentes del Impuesto Cedular (RG 4.468)
- Beneficiarios de rentas que deban presentar declaraciones informativas de bienes al 31/12 de cada año (RG 2.442 y RG 4.003), cuando el importe bruto supere los montos previstos en la normativa
Qué implica la prórroga
Extender el plazo no elimina la obligación de presentar. La obligación sigue vigente: solo cambia la fecha tope.
En concreto:
- Si el vencimiento original era anterior al 27 de julio de 2026, la presentación puede realizarse hasta esa fecha sin quedar en mora
- El pago del saldo de Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular también puede efectuarse hasta el 27 de julio de 2026
- Las declaraciones juradas informativas se extienden hasta el 31 de julio de 2026
Vigencia
La RG 5851/2026 rige desde el 22 de mayo de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Es una prórroga excepcional y aplica únicamente al ejercicio fiscal 2025.
Qué conviene tener en cuenta
Para quienes deben liquidar Ganancias, Bienes Personales o Impuesto Cedular por el ejercicio 2025:
- Confirmar la obligación de presentar alguno de estos impuestos
- Reunir la documentación: comprobantes, resúmenes bancarios, inversiones y bienes al 31/12/2025
- Presentar la declaración jurada antes del 27 de julio de 2026
- Pagar el saldo dentro del mismo plazo para evitar intereses
Conviene no dejar todo para el último día: aunque el plazo se extendió, cerca del vencimiento el sistema de ARCA suele tener demoras.
Última actualización: Mayo 2026. La información publicada es de carácter general y no reemplaza el asesoramiento profesional específico.