RG 5866: nuevos sujetos obligados a facturar desde el 1/7/2026
A partir del 1° de julio de 2026 entra en aplicación la Resolución General (ARCA) 5866, que complementa y precisa el nuevo esquema de facturación electrónica dispuesto por la ampliación de la factura electrónica (RG 5824/2026).
La RG 5824 ya había establecido que, desde julio, deben emitir comprobantes electrónicos los profesionales que perciben honorarios en expedientes judiciales, entre otros nuevos obligados. La RG 5866 aclara varios puntos concretos que rigen desde el primer día de aplicación.
Directores, síndicos y funciones similares
Los honorarios de directores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia y funciones equivalentes deben facturarse.
La factura tiene que emitirse cuando el honorario se asigna individualmente, es decir, en el momento en que lo define la asamblea de accionistas, la reunión de socios, el directorio o el órgano ejecutivo.
Instituciones de educación privada
Los comprobantes que emitan las instituciones de educación privada ya no necesitan incluir la firma ni la aclaración del apoderado, tesorero o responsable que intervino en la emisión del documento.
Exenciones: quiénes no están obligados a emitir comprobante
La RG 5866 mantiene algunas exenciones específicas:
Entidades financieras (Ley 21.526)
Quedan eximidas de emitir comprobantes por operaciones de:
- Compra y venta de moneda extranjera
- Oro amonedado
- Cheques de viajero
- Giros y transferencias en divisas
Entidades de seguros (Ley 20.091)
Quedan eximidas por la emisión de seguros de vida obligatorios.
Liquidación electrónica mensual: ahora también para PSAV
La liquidación electrónica mensual —que permite consolidar en un solo documento todas las operaciones de un período con un mismo cliente— puede ser utilizada por los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).
Para poder optar por esta modalidad, los PSAV deben estar:
- Inscriptos ante la CNV (Comisión Nacional de Valores)
- Comprendidos en la Ley 25.246
En todos los casos, si se opta por facturar por período mensual, se deberán conservar los registros y la documentación respaldatoria que permitan identificar las operaciones que dieron origen a cada liquidación electrónica mensual.
En resumen
Desde el 1° de julio de 2026, con la RG 5866 en aplicación:
- Los directores y síndicos facturan sus honorarios cuando se los asigna individualmente.
- La educación privada emite comprobantes sin firma del responsable.
- Se mantienen exenciones puntuales para entidades financieras y aseguradoras.
- Los PSAV pueden usar la liquidación electrónica mensual, conservando el respaldo de cada operación.
Última actualización: Julio 2026. La información publicada es de carácter general y no reemplaza el asesoramiento profesional específico.