Monotributo: recategorización hasta el 5 de agosto y nuevos parámetros 2026
ARCA habilitó la segunda recategorización semestral de 2026 del monotributo. El trámite puede realizarse hasta el 5 de agosto de 2026, inclusive, sobre la base del semestre concluido en junio y con las nuevas escalas actualizadas por el IPC conforme al artículo 52 de la Ley 24.977.
La obligación de pago resultante de la recategorización rige a partir del período devengado de agosto. El primer vencimiento con los valores actualizados corresponde al 20 de agosto de 2026.
Para el contexto general del régimen en 2026, puede consultarse la nota sobre cambios en el monotributo 2026.
Plazo y período a evaluar
La recategorización semestral de julio/agosto analiza la actividad de los últimos 12 meses: desde julio de 2025 hasta junio de 2026.
| Concepto | Fecha / plazo |
|---|---|
| Plazo para recategorizar | Hasta el 5/08/2026 (inclusive) |
| Período de referencia | Julio 2025 – Junio 2026 |
| Período devengado con nueva cuota | Desde agosto de 2026 |
| Primer vencimiento con valores nuevos | 20/08/2026 |
Actualización de parámetros según la Ley 24.977
Conforme al artículo 52 del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Ley 24.977), ARCA publica semestralmente los montos actualizados del monotributo en función de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el INDEC.
Para esta instancia, el ajuste considera el IPC acumulado de enero a junio de 2026. Los parámetros actualizados incluyen:
- Montos máximos de facturación (ingresos brutos anuales) por categoría
- Topes de alquileres devengados anualmente
- Importes del impuesto integrado a ingresar
- Cotizaciones previsionales (aportes al SIPA y obra social)
- Cuotas mensuales totales del régimen
Los valores oficiales vigentes desde agosto de 2026 pueden consultarse en la página de ARCA: Montos y categorías del Monotributo.
Parámetros que define la categoría
Para determinar si corresponde mantener, subir o bajar de categoría, ARCA evalúa el parámetro más exigente entre los siguientes:
- Ingresos brutos acumulados en los últimos 12 meses
- Alquileres devengados anualmente (si la actividad se desarrolla en local alquilado)
- Superficie afectada a la actividad (metros cuadrados)
- Energía eléctrica consumida anualmente (kWh)
Si alguno de estos valores supera o queda por debajo de los límites de la categoría actual, corresponde realizar la recategorización.
¿Quién debe recategorizarse?
La recategorización es obligatoria cuando hubo cambios en alguno de los parámetros evaluados respecto de la categoría vigente.
No está obligado a recategorizarse quien:
- Permanece en la misma categoría porque ningún parámetro se modificó
- Tiene menos de seis meses de inscripción en el monotributo (inicio de actividades reciente)
Cómo realizar el trámite
El trámite se gestiona de forma online desde el portal Monotributo de ARCA, con CUIT y Clave Fiscal (nivel 2 o superior):
- Ingresar al portal y seleccionar “Recategorizarme”
- Revisar la categoría actual y los topes de cada parámetro (opción “Escalas vigentes”)
- Informar la facturación de los últimos 12 meses y completar los demás parámetros que correspondan
- Confirmar la categoría resultante sugerida por el sistema
ARCA también habilitó la recategorización simplificada para monotributistas que cuentan únicamente con puntos de venta de facturación electrónica y tienen 12 meses completos en el régimen: el sistema precarga la facturación anual y permite confirmarla o corregirla manualmente. El trámite también puede realizarse desde la app ARCA Móvil.
Qué ocurre si no se recategoriza
Cuando corresponde recategorizarse y el trámite no se realiza dentro del plazo, ARCA puede aplicar una recategorización de oficio. La notificación se envía al Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los 10 días hábiles posteriores al vencimiento.
Además, si los movimientos bancarios o las operaciones con tarjeta de crédito evidencian ingresos superiores a los declarados, el organismo puede recategorizar automáticamente a una categoría superior.
Pago del monotributo desde agosto
El pago mensual del monotributo debe efectuarse hasta el día 20 de cada mes (o el siguiente día hábil). Desde el 20 de agosto de 2026 rigen los nuevos importes de cuota según la categoría resultante.
Los medios de pago habilitados incluyen VEP, homebanking, cajero automático, tarjeta de crédito, débito automático y billeteras virtuales autorizadas.
En resumen
- Plazo de recategorización: hasta el 5 de agosto de 2026
- Período analizado: julio 2025 – junio 2026
- Nueva cuota: desde el período devengado agosto 2026
- Actualización de escalas: conforme al IPC (art. 52, Ley 24.977)
- Consulta de valores: arca.gob.ar/monotributo/categorias.asp
Última actualización: Julio 2026. La información publicada es de carácter general y no reemplaza el asesoramiento profesional específico.